Es un acto que se otorga ante Notario Público de manera personal, donde el otorgante llamado testador, manifiesta su voluntad sobre los bienes, derechos y obligaciones, que le correspondan para después de su muerte designando herederos y legatarios.
Documentos
Identificación oficial vigente con fotografía.
Acta de nacimiento actualizada.
CURP
Datos generales del testador.
Para el caso de que el testador este imposibilitado para firmar, leer, oír, escribir o sea invidente; será necesaria la comparecencia de dos testigos.
Proceso mediante el cual se determina o reconocen los herederos y se realiza la transmisión de bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de muerte.
Es aquella en donde existe un testamento, los herederos son mayores de edad, no hay conflicto entre ellos y están conformes en aceptar las disposiciones hechas en el testamento.
Etapas:
Documentos
Testamento Original.
Acta de defunción original.
Acta de matrimonio de la persona fallecida (en su caso).
Identificación oficial de herederos.
Constancia de situación fiscal de los herederos y albacea.
Datos generales de herederos y albacea.
CURP de los herederos y albacea.
Proceso que es aplicable cuando la persona fallecida no otorgo testamento, en dicho caso, se debe apegar a términos de ley sobre quien o quienes tienen derecho a heredar y en que porcentaje.
La puede realizar el notario siempre y cuando los presuntos herederos sean mayores de edad y tengan capacidad de ejercicio y no exista conflicto de intereses entre ellos.
Etapas:
Documentos
Acta de defunción original
Acta de matrimonio original (en su caso).
Comprobante de domicilio del autor de la sucesión.
Actas de nacimiento de los presuntos herederos.
Identificación oficial de los presuntos herederos
CURP de los presuntos herederos.
Constancia de situación fiscal presuntos herederos.
Datos generales presuntos herederos.
Dos testigos mayores de edad que hayan conocido al autor de la sucesión.
Identificación oficial, datos generales de testigos.
En este acto se disuelve el vínculo matrimonial y deja a los a los contrayentes en posibilidad de contraer otro matrimonio.
El divorcio se puede realizar ante una notaría, siempre que sea de mutuo acuerdo por los cónyuges, no existan hijos menores de edad o mayores que dependan de los cónyuges; y existan bienes dentro de la sociedad conyugal.
Documentos
Acta de matrimonio original.
Actas de nacimiento de cónyuges.
Actas de nacimiento de los hijos en caso de que hubiese y sean menores de edad.
Comprobante de domicilio de los cónyuges.
Identificación oficial actualizada de los cónyuges.
Constancia de situación fiscal actualizada de los cónyuges.
CURP de los cónyuges.
Datos generales de cónyuges.
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